Conozca, profundize y facilite en su comunidad cristiana confiada a los Claretianos los rasgos carismáticos en la misión.
Del nuestro derecho proprio | DIRECTORIO C.M.F.
118. Las estructuras y las posiciones en que nuestra Congregación desarrolla su actividad misionera deben ser mantenidas, reforzadas, renovadas o suprimidas según respondan o no a las urgencias tanto de la Iglesia particular como universal en la línea de nuestro carisma y nuestra herencia claretiana. Hemos de favorecer las posiciones que faciliten el desplazamiento de nuestros ministerios hacia los más pobres y necesitados.
132. En todas nuestras parroquias se debe impulsar la creación de comunidades cristianas que sean fermento de evangelización y hagan de la parroquia claretiana una comunidad de comunidades al servicio del anuncio del Evangelio. Existirá un Consejo pastoral parroquial que sea expresión de la diversidad de funciones y ministerios de la parroquia, que haga visible la complementariedad, la fraternidad y la misión común.
133. Compete al Superior Mayor con su Consejo admitir parroquias, a no ser que la admisión lleve consigo la erección de una nueva comunidad, en cuyo caso corresponde al Superior General, a norma de nuestro derecho. En su aceptación se ha de dar preferencia a las de tipo estrictamente misionero, acogiendo con generosidad el encargo temporal de las mismas.
134. La Parroquia se confía al Instituto o al Organismo Mayor, con la condición de que un sacerdote sea el párroco (can 520) o el moderador del que habla el canon 517§1. La “cura animarum” la da el Obispo al párroco y vicario parroquial. Los dedicados al trabajo parroquial deben constituir un equipo integrado y eficiente en el que todos contribuyan a una acción pastoral actualizada. Toda la comunidad debe sentirse responsable en esta misión que se confía a sus miembros. En el acuerdo escrito entre el Obispo diocesano y el Superior Mayor (can 520§2) se procurará garantizar la fidelidad a nuestro espíritu claretiano y se especificará el tiempo para el que se asume la parroquia y las condiciones en las cuales se desarrollará su servicio. En todas las parroquias existirá un proyecto parroquial que integrará las líneas fuerza, las opciones y destinatarios prioritarios del proyecto evangelizador claretiano (Dir 110-116).
MS 1 (Cf. CC 2; Dir 26.)